COMUNIDAD EDUCATIVA Y AUTORIDADES EVALUARÁN CONDICIONES PARA CLASES PRESENCIALES EN ZONA RURAL

El Ministerio de Educación (Minedu) autorizó, de manera excepcional, a partir del 1 de julio de 2020, el inicio del servicio educativo presencial en las escuelas de Educación Básica de primaria y secundaria del ámbito rural, únicamente en zonas rurales con acceso limitado a medios de comunicación, escasa o nula conectividad a internet y ubicadas en localidades donde no se hayan presentado casos de covid-19.

La Resolución Ministerial N° 229-2020-MINEDU faculta a las direcciones regionales de Educación (DRE) a autorizar dicho servicio educativo. Para ello, se ha dispuestos que las unidades de gestión educativa local (UGEL), previa solicitud de los directores de las escuelas, verifiquen el cumplimiento de las condiciones mínimas.

La norma detalla, como parte de dichas condiciones mínimas, que el distrito, la comunidad o centro poblado donde está ubicada la institución educativa no debe tener casos de covid-19; asimismo, en la provincia no se deben haber registrado más de 10 casos positivos en los últimos 14 días. Todo esto deberá ser verificado con la información oficial de las autoridades de salud.

Otra condición es que el personal docente o directivo resida o se encuentre cumpliendo el aislamiento obligatorio en el centro poblado o comunidad donde está ubicada la institución educativa y cuente con despistaje negativo de covid-19, para lo cual la UGEL y la DRE deberán coordinar con las autoridades de salud de la localidad. Es importante mencionar que no se está autorizando el traslado de docentes o personal que se encuentre en zonas urbanas para atender el servicio en zonas rurales.

Asimismo, la norma también indica que para el inicio de la prestación presencial del servicio educativo se requiere la conformidad formal, por escrito, de las autoridades locales, comunales, políticas, organizaciones indígenas o de base, prefectura y de la comunidad educativa (personal del colegio y familias), según corresponda.

La UGEL deberá asegurar que la institución educativa ?que debe ser de característica rural de las gradientes 1 o 2? tenga las condiciones de salubridad y espacios adecuados y cuente con equipos de protección personal, materiales de limpieza y otros señalados en el protocolo de retorno al servicio educativo presencial.

Cabe indicar que la norma aprobada por el Minedu toma en cuenta las orientaciones del Marco para la Reapertura de las Escuelas (UNESCO, 2020) y la experiencia de reapertura de escuelas rurales de primaria y secun daria asumida de la República Oriental del Uruguay desde el mes de abril del 2020.

COMUNICACIONES GRED LAMBAYEQUE/RR.PP./DASV

COMUNIDAD EDUCATIVA Y AUTORIDADES EVALUARÁN CONDICIONES PARA CLASES PRESENCIALES EN ZONA RURAL

El Ministerio de Educación (Minedu) autorizó, de manera excepcional, a partir del 1 de julio de 2020, el inicio del servicio educativo presencial en las escuelas de Educación Básica de primaria y secundaria del ámbito rural, únicamente en zonas rurales con acceso limitado a medios de comunicación, escasa o nula conectividad a internet y ubicadas en localidades donde no se hayan presentado casos de covid-19.

La Resolución Ministerial N° 229-2020-MINEDU faculta a las direcciones regionales de Educación (DRE) a autorizar dicho servicio educativo. Para ello, se ha dispuestos que las unidades de gestión educativa local (UGEL), previa solicitud de los directores de las escuelas, verifiquen el cumplimiento de las condiciones mínimas.

La norma detalla, como parte de dichas condiciones mínimas, que el distrito, la comunidad o centro poblado donde está ubicada la institución educativa no debe tener casos de covid-19; asimismo, en la provincia no se deben haber registrado más de 10 casos positivos en los últimos 14 días. Todo esto deberá ser verificado con la información oficial de las autoridades de salud.

Otra condición es que el personal docente o directivo resida o se encuentre cumpliendo el aislamiento obligatorio en el centro poblado o comunidad donde está ubicada la institución educativa y cuente con despistaje negativo de covid-19, para lo cual la UGEL y la DRE deberán coordinar con las autoridades de salud de la localidad. Es importante mencionar que no se está autorizando el traslado de docentes o personal que se encuentre en zonas urbanas para atender el servicio en zonas rurales.

Asimismo, la norma también indica que para el inicio de la prestación presencial del servicio educativo se requiere la conformidad formal, por escrito, de las autoridades locales, comunales, políticas, organizaciones indígenas o de base, prefectura y de la comunidad educativa (personal del colegio y familias), según corresponda.

La UGEL deberá asegurar que la institución educativa ?que debe ser de característica rural de las gradientes 1 o 2? tenga las condiciones de salubridad y espacios adecuados y cuente con equipos de protección personal, materiales de limpieza y otros señalados en el protocolo de retorno al servicio educativo presencial.

Cabe indicar que la norma aprobada por el Minedu toma en cuenta las orientaciones del Marco para la Reapertura de las Escuelas (UNESCO, 2020) y la experiencia de reapertura de escuelas rurales de primaria y secun daria asumida de la República Oriental del Uruguay desde el mes de abril del 2020.

COMUNICACIONES GRED LAMBAYEQUE/RR.PP./DASV