CLASES PRESENCIALES REQUIEREN APROBACIÓN DE COMUNIDAD EDUCATIVA

El Ministerio de Educación (MINEDU) estableció una serie de criterios y exigencias para el inicio, a partir del 1 de julio, de las clases presenciales en colegios de la zona rural con limitado acceso a medios de comunicación y conectividad. Según la resolución ministerial 229-2020-MINEDU es indispensable el consentimiento de todos los actores de la comunidad educativa para implementar el servicio. Es decir, que el personal del colegio al igual que los padres de familia brindarán su conformidad para la asistencia a las aulas.

Además de esta precisión, la norma emitida por el MINEDU indica que el comienzo de las clases presenciales en instituciones educativas públicas de educación básica regular, de primaria y secundaria, dependerá de la existencia de casos de COVID-19.

Las Unidades de Gestión Educativa Local o las Direcciones Regionales de Educación verificarán el cumplimiento obligatorio de requisitos mínimos, antes de proponer y aprobar el inicio del servicio educativo en el ámbito rural. El distrito o comunidad donde se ubique la escuela no puede registrar personas infectadas con el nuevo Coronavirus. Por otro lado, es necesario que los docentes residan en la zona y se sometan a un examen de descarte de COVID-19. Se comprobará inclusive que los locales escolares tengan buenas condiciones de salubridad y espacios adecuados.

En cuanto al desarrollo del servicio educativo, el MINEDU contempló la asistencia interdiaria de los estudiantes (lunes y jueves o martes y viernes) en grupos pequeños y con jornadas de cuatro horas pedagógicas como máximo. Durante este tiempo se desarrollarán actividades de tutoría, retroalimentación de los aprendizajes planificados y seguimiento al trabajo autónomo que realicen los alumnos en sus casas.

CLASES PRESENCIALES REQUIEREN APROBACIÓN DE COMUNIDAD EDUCATIVA

El Ministerio de Educación (MINEDU) estableció una serie de criterios y exigencias para el inicio, a partir del 1 de julio, de las clases presenciales en colegios de la zona rural con limitado acceso a medios de comunicación y conectividad. Según la resolución ministerial 229-2020-MINEDU es indispensable el consentimiento de todos los actores de la comunidad educativa para implementar el servicio. Es decir, que el personal del colegio al igual que los padres de familia brindarán su conformidad para la asistencia a las aulas.

Además de esta precisión, la norma emitida por el MINEDU indica que el comienzo de las clases presenciales en instituciones educativas públicas de educación básica regular, de primaria y secundaria, dependerá de la existencia de casos de COVID-19.

Las Unidades de Gestión Educativa Local o las Direcciones Regionales de Educación verificarán el cumplimiento obligatorio de requisitos mínimos, antes de proponer y aprobar el inicio del servicio educativo en el ámbito rural. El distrito o comunidad donde se ubique la escuela no puede registrar personas infectadas con el nuevo Coronavirus. Por otro lado, es necesario que los docentes residan en la zona y se sometan a un examen de descarte de COVID-19. Se comprobará inclusive que los locales escolares tengan buenas condiciones de salubridad y espacios adecuados.

En cuanto al desarrollo del servicio educativo, el MINEDU contempló la asistencia interdiaria de los estudiantes (lunes y jueves o martes y viernes) en grupos pequeños y con jornadas de cuatro horas pedagógicas como máximo. Durante este tiempo se desarrollarán actividades de tutoría, retroalimentación de los aprendizajes planificados y seguimiento al trabajo autónomo que realicen los alumnos en sus casas.