EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN HABILITÓ LA PLATAFORMA "MATRICULA2020" QUE EN 48 HORAS HABILITARÁ EL REGISTRO DEL TRÁMITE DE TRASLADO A COLEGIOS PÚBLICOS.

El Ministerio de Educación (Minedu) emitió este viernes la resolución N° 00193-2020-MINEDU que faculta el trámite virtual del traslado de estudiantes de colegios privados a colegios públicos y especifica las acciones que deben realizar los padres de familia hasta el 22 de mayo.

En el documento se indica que los representantes legales de los menores deben ingresar a la dirección web https://www.matricula2020.pe y aceptar los términos y condiciones de la misma. Posteriormente deberán ingresar los siguientes datos: tipo y número de documento de identidad nacional o extranjero, ubigeo de nacimiento, apellido paterno, apellido materno, nombres, teléfono móvil, teléfono fijo, dirección del domicilio y dirección de correo electrónico.

Este último dato es relevante debido a que la plataforma responderá al trámite enviando un correo electrónico a la dirección entregada con un enlace de confirmación para verificar su suscripción y si dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas desde enviado el correo electrónico no se ingresa al enlace de confirmación, el mismo se deshabilitará.

El ingreso a dicho enlace una vez que sea remitido activará el usuario y se podrá acceder a la plataforma 'Matrícula2020' para proceder con el registro de la solicitud, dentro de los horarios que para esto se recomienden.

La resolución precisa que las personas que no puedan acceder a la plataforma por falta de conectividad, deberán comunicarse con la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) de su jurisdicción, o con la Dirección Regional de Educación (DREL) o la que haga sus veces, cuando corresponda, a fin de que puedan ser asistidas con el registro de solicitudes.

Datos a ingresar dentro de la plataforma
Una vez que el enlace a la plataforma se ha habilitado, se deberá llenar con carácter de declaración jurada una ficha única de Matrícula modificada para el año 2020 y al concluir este paso se generará una constancia de registro de solicitud, la cual se envía automáticamente al correo electrónico declarado y que también puede descargarse.

Asimismo, se pueden registrar dos tipos de solicitudes: por primer ingreso y por traslado. La primera para los menores que previamente no han realizado estudios en el sistema educativo peruano; la segunda para aquellos que previamente hayan realizado estudios en una institución educativa del sistema educativo peruano, pero van a cambiar de institución educativa.

La resolución del Minedu indica también que en caso el menor que requiere estudiar en una institución educativa pública durante el 2020 tuviese un hermano matriculado en una institución educativa pública, el representante legal del menor deberá ingresar los datos del hermano y ?se priorizará la solicitud; sin embargo, no se garantiza la asignación de una vacante en la misma institución educativa pública?.

Cabe destacar que el documento destaca que los menores con alguna necesidad educativa especial (NEE) asociadas a discapacidad leve o moderada tendrán prioridad al momento de la asignación de vacantes. No obstante, en el caso de los menores con alguna NEE asociada a discapacidad severa o multidiscapacidad, deben seleccionar la modalidad de educación básica especial para la correcta inscripción de los alumnos.

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN HABILITÓ LA PLATAFORMA "MATRICULA2020" QUE EN 48 HORAS HABILITARÁ EL REGISTRO DEL TRÁMITE DE TRASLADO A COLEGIOS PÚBLICOS.

El Ministerio de Educación (Minedu) emitió este viernes la resolución N° 00193-2020-MINEDU que faculta el trámite virtual del traslado de estudiantes de colegios privados a colegios públicos y especifica las acciones que deben realizar los padres de familia hasta el 22 de mayo.

En el documento se indica que los representantes legales de los menores deben ingresar a la dirección web https://www.matricula2020.pe y aceptar los términos y condiciones de la misma. Posteriormente deberán ingresar los siguientes datos: tipo y número de documento de identidad nacional o extranjero, ubigeo de nacimiento, apellido paterno, apellido materno, nombres, teléfono móvil, teléfono fijo, dirección del domicilio y dirección de correo electrónico.

Este último dato es relevante debido a que la plataforma responderá al trámite enviando un correo electrónico a la dirección entregada con un enlace de confirmación para verificar su suscripción y si dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas desde enviado el correo electrónico no se ingresa al enlace de confirmación, el mismo se deshabilitará.

El ingreso a dicho enlace una vez que sea remitido activará el usuario y se podrá acceder a la plataforma 'Matrícula2020' para proceder con el registro de la solicitud, dentro de los horarios que para esto se recomienden.

La resolución precisa que las personas que no puedan acceder a la plataforma por falta de conectividad, deberán comunicarse con la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) de su jurisdicción, o con la Dirección Regional de Educación (DREL) o la que haga sus veces, cuando corresponda, a fin de que puedan ser asistidas con el registro de solicitudes.

Datos a ingresar dentro de la plataforma
Una vez que el enlace a la plataforma se ha habilitado, se deberá llenar con carácter de declaración jurada una ficha única de Matrícula modificada para el año 2020 y al concluir este paso se generará una constancia de registro de solicitud, la cual se envía automáticamente al correo electrónico declarado y que también puede descargarse.

Asimismo, se pueden registrar dos tipos de solicitudes: por primer ingreso y por traslado. La primera para los menores que previamente no han realizado estudios en el sistema educativo peruano; la segunda para aquellos que previamente hayan realizado estudios en una institución educativa del sistema educativo peruano, pero van a cambiar de institución educativa.

La resolución del Minedu indica también que en caso el menor que requiere estudiar en una institución educativa pública durante el 2020 tuviese un hermano matriculado en una institución educativa pública, el representante legal del menor deberá ingresar los datos del hermano y ?se priorizará la solicitud; sin embargo, no se garantiza la asignación de una vacante en la misma institución educativa pública?.

Cabe destacar que el documento destaca que los menores con alguna necesidad educativa especial (NEE) asociadas a discapacidad leve o moderada tendrán prioridad al momento de la asignación de vacantes. No obstante, en el caso de los menores con alguna NEE asociada a discapacidad severa o multidiscapacidad, deben seleccionar la modalidad de educación básica especial para la correcta inscripción de los alumnos.