RESOLUCIÓN GERENCIAL PEOT N°99


Con Resolución Gerencial N° 99-GR.LAMB/PEOT-GG publicada con Sisgedo 3561045-0, la Gerencia General del Proyecto Especial Olmos Tinajones, acatando a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 44-2020-PCM, que declaro el Estado de Emergencia Nacional en prevención al Coronavirus, resolvió la suspensión temporal de las labores ordinarias del PEOT, con excepción de las actividades de Línea de Transmisión Eléctrica, la supervisión de las obras de trasvase e irrigación olmos, la operación del sistema hidráulico mayor Tinajones y las actividades de logística, administración y seguridad.

A través de la Resolución Gerencial se emitió la relación de 107 trabajadores que continúan laborando para garantizar el suministro esencial de agua y energía eléctrica, así como de 23 personal de apoyo que laborarán en sus sedes cuando sea necesario.

Es así que en función al Decreto de Urgencia N° 026-2020, cada área coordina con su Personal para la presentación del servicio desde su domicilio, en función al artículo 16 que estable el Trabajo Remoto.

RESOLUCIÓN GERENCIAL PEOT N°99


Con Resolución Gerencial N° 99-GR.LAMB/PEOT-GG publicada con Sisgedo 3561045-0, la Gerencia General del Proyecto Especial Olmos Tinajones, acatando a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 44-2020-PCM, que declaro el Estado de Emergencia Nacional en prevención al Coronavirus, resolvió la suspensión temporal de las labores ordinarias del PEOT, con excepción de las actividades de Línea de Transmisión Eléctrica, la supervisión de las obras de trasvase e irrigación olmos, la operación del sistema hidráulico mayor Tinajones y las actividades de logística, administración y seguridad.

A través de la Resolución Gerencial se emitió la relación de 107 trabajadores que continúan laborando para garantizar el suministro esencial de agua y energía eléctrica, así como de 23 personal de apoyo que laborarán en sus sedes cuando sea necesario.

Es así que en función al Decreto de Urgencia N° 026-2020, cada área coordina con su Personal para la presentación del servicio desde su domicilio, en función al artículo 16 que estable el Trabajo Remoto.