GERENCIA DE TRABAJO DECLARA IMPROCEDENTE HUELGA DE SERVIDORES DEL GORE LAMBAYEQUE

* Servidores anunciaron medida para el 12 y 13 de noviembre.

Mediante auto directoral N° 000276-2019-GR.LAMB/GRTPE-DPSC, la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, declaró improcedente la huelga convocada por el Sindicato Unitario de Trabajadores de la Sede del Gobierno Regional de Lambayeque para los días 12 y 13 de noviembre.

En el documento rubricado por la directora de Prevención y Solución de Conflictos, Tania Gabriela Barreno Quiroz, se exhorta a la masa trabajadora a no materializar la medida adoptada bajo apercibimiento de declararse ilegal.

Precisó que la improcedencia obedece a que no se cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 80° del Decreto Supremo N° 040-2014-PCM Reglamento General de la Ley N° 30057?Ley del Servicio Civil, que señala que la decisión debe ser comunicada a la entidad pública por lo menos con una anticipación de 15 días calendario, acompañando copia del acta de votación.

Cumplido este requisito, la entidad deberá avisar a los usuarios de los servicios el inicio de la huelga de sus trabajadores para que tomen las medidas que estimen conveniente.

Al no cumplir dicho plazo, ni adjuntar copia del acta de votación, ni haberse dirigido a su entidad, la funcionaria resolvió declarar improcedente la comunicación de huelga. En ese contexto, Barreno Quiroz, recomendó que en lo sucesivo se cumpla con la normativa vigente en la materia.

También observó que al oficio remitido por el secretario general del Sindicado, Elmer Rivas, el pasado 07 de noviembre, se adjuntó un acta de la Coordinadora Regional de los Sindicatos de Servidores Públicos Región Lambayeque, donde aparecen siete firmas sin identificación y al iniciar precisan que se reúnen varias organizaciones sindicales, señalando de manera general el nombre de la institución. En ese sentido, Barreno aclaró que los sindicatos tienen representatividad cuando cuentan con junta directiva vigente.

Cabe señalar que el derecho de huelga es reconocido por la Constitución Política del Estado, siendo regulado por normas específicas como la Ley N° 30057 ? Ley de Servicio Civil. En ese contexto, deben cumplir con requisitos mínimos como la defensa de los derechos e intereses de los servidores civiles, la decisión sea adoptada por la voluntad mayoritaria de los trabajadores, que sea comunicada a la entidad pública por lo menos con una anticipación de 15 días calendario, entre otros.

GERENCIA DE TRABAJO DECLARA IMPROCEDENTE HUELGA DE SERVIDORES DEL GORE LAMBAYEQUE

* Servidores anunciaron medida para el 12 y 13 de noviembre.

Mediante auto directoral N° 000276-2019-GR.LAMB/GRTPE-DPSC, la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, declaró improcedente la huelga convocada por el Sindicato Unitario de Trabajadores de la Sede del Gobierno Regional de Lambayeque para los días 12 y 13 de noviembre.

En el documento rubricado por la directora de Prevención y Solución de Conflictos, Tania Gabriela Barreno Quiroz, se exhorta a la masa trabajadora a no materializar la medida adoptada bajo apercibimiento de declararse ilegal.

Precisó que la improcedencia obedece a que no se cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 80° del Decreto Supremo N° 040-2014-PCM Reglamento General de la Ley N° 30057?Ley del Servicio Civil, que señala que la decisión debe ser comunicada a la entidad pública por lo menos con una anticipación de 15 días calendario, acompañando copia del acta de votación.

Cumplido este requisito, la entidad deberá avisar a los usuarios de los servicios el inicio de la huelga de sus trabajadores para que tomen las medidas que estimen conveniente.

Al no cumplir dicho plazo, ni adjuntar copia del acta de votación, ni haberse dirigido a su entidad, la funcionaria resolvió declarar improcedente la comunicación de huelga. En ese contexto, Barreno Quiroz, recomendó que en lo sucesivo se cumpla con la normativa vigente en la materia.

También observó que al oficio remitido por el secretario general del Sindicado, Elmer Rivas, el pasado 07 de noviembre, se adjuntó un acta de la Coordinadora Regional de los Sindicatos de Servidores Públicos Región Lambayeque, donde aparecen siete firmas sin identificación y al iniciar precisan que se reúnen varias organizaciones sindicales, señalando de manera general el nombre de la institución. En ese sentido, Barreno aclaró que los sindicatos tienen representatividad cuando cuentan con junta directiva vigente.

Cabe señalar que el derecho de huelga es reconocido por la Constitución Política del Estado, siendo regulado por normas específicas como la Ley N° 30057 ? Ley de Servicio Civil. En ese contexto, deben cumplir con requisitos mínimos como la defensa de los derechos e intereses de los servidores civiles, la decisión sea adoptada por la voluntad mayoritaria de los trabajadores, que sea comunicada a la entidad pública por lo menos con una anticipación de 15 días calendario, entre otros.