PRECISIONES CON RESPECTO A LOS VIAJES ESCOLARES DE ESTUDIOS

Con el fin de garantizar el correcto desarrollo de los viajes o paseos escolares de
integración, el Ministerio de Educación precisa lo siguiente:
Los viajes de estudios, visitas culturales, jornadas o paseos de integración que
realizan las y los estudiantes deben contar con un plan de trabajo que detalle los
objetivos de aprendizaje, conforme lo regulado por la Resolución Viceministerial
N.° 086-2015-MINEDU. Además, deberán constar en el reglamento interno de las
II. EE., en caso sean actividades que se realizan de manera recurrente durante
dos o más periodos lectivos.
Asimismo, las y los directores de las II. EE. tienen como responsabilidad verificar
la acreditación del cumplimiento de los numerales 6.1 y 6.2 de la mencionada
RVM, cuya finalidad es asegurar que las condiciones en que se desarrollen las
actividades permitan resguardar la integridad de los estudiantes, debiendo
verificar, entre otros, los siguientes requisitos:
- La empresa deberá estar registrada en el Directorio Nacional de los Prestadores
de Servicios Turísticos Calificados del Mincetur.
- Estar inscrita en Sunarp
- Contar con licencia de funcionamiento
- SOAT vigente
- Constancia expedida por la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transporte y Comunicaciones (viajes a diferente región) o constancia expedida por la Dirección Regional Sectorial (viajes dentro de la región) que certifique el permiso de la empresa de transporte para realizar este servicio.
- Declaración Jurada de la empresa de transportes en la que precise las
características del servicio: tipo de asientos, servicios higiénicos, etc., de las
unidades que serán utilizadas.

Asimismo, las y los directores de las II. EE. deberán asegurar y verificar que las
empresas de transporte y/o agencias de turismo contratadas cumplan con las
condiciones previamente autorizadas durante el embarque y la realización del
viaje. El incumplimiento de estas condiciones que pongan en riesgo la integridad
física de los estudiantes generaría responsabilidades de índole administrativa y/o
penal.
Es necesario recordar que todo viaje o actividad, que se desarrolle fuera de la IE e
involucre a estudiantes menores de edad, debe contar con la autorización escrita
de los padres o madres de familia o apoderados.
Las direcciones regionales de educación, a través de las unidades de gestión
educativa local, son las encargadas de supervisar que se cumpla lo dispuesto en
la Resolución Viceministerial N.° 086-2015-MINEDU.

PRECISIONES CON RESPECTO A LOS VIAJES ESCOLARES DE ESTUDIOS

Con el fin de garantizar el correcto desarrollo de los viajes o paseos escolares de
integración, el Ministerio de Educación precisa lo siguiente:
Los viajes de estudios, visitas culturales, jornadas o paseos de integración que
realizan las y los estudiantes deben contar con un plan de trabajo que detalle los
objetivos de aprendizaje, conforme lo regulado por la Resolución Viceministerial
N.° 086-2015-MINEDU. Además, deberán constar en el reglamento interno de las
II. EE., en caso sean actividades que se realizan de manera recurrente durante
dos o más periodos lectivos.
Asimismo, las y los directores de las II. EE. tienen como responsabilidad verificar
la acreditación del cumplimiento de los numerales 6.1 y 6.2 de la mencionada
RVM, cuya finalidad es asegurar que las condiciones en que se desarrollen las
actividades permitan resguardar la integridad de los estudiantes, debiendo
verificar, entre otros, los siguientes requisitos:
- La empresa deberá estar registrada en el Directorio Nacional de los Prestadores
de Servicios Turísticos Calificados del Mincetur.
- Estar inscrita en Sunarp
- Contar con licencia de funcionamiento
- SOAT vigente
- Constancia expedida por la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transporte y Comunicaciones (viajes a diferente región) o constancia expedida por la Dirección Regional Sectorial (viajes dentro de la región) que certifique el permiso de la empresa de transporte para realizar este servicio.
- Declaración Jurada de la empresa de transportes en la que precise las
características del servicio: tipo de asientos, servicios higiénicos, etc., de las
unidades que serán utilizadas.

Asimismo, las y los directores de las II. EE. deberán asegurar y verificar que las
empresas de transporte y/o agencias de turismo contratadas cumplan con las
condiciones previamente autorizadas durante el embarque y la realización del
viaje. El incumplimiento de estas condiciones que pongan en riesgo la integridad
física de los estudiantes generaría responsabilidades de índole administrativa y/o
penal.
Es necesario recordar que todo viaje o actividad, que se desarrolle fuera de la IE e
involucre a estudiantes menores de edad, debe contar con la autorización escrita
de los padres o madres de familia o apoderados.
Las direcciones regionales de educación, a través de las unidades de gestión
educativa local, son las encargadas de supervisar que se cumpla lo dispuesto en
la Resolución Viceministerial N.° 086-2015-MINEDU.