EL ACOSO SEXUAL EN EL TRANSPORTE PÚBLICO INTERPROVINCIAL ES DELITO, DEMÚNCIALO

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), como ente rector del transporte de personas en el país, reglamenta y dispone acciones efectivas para que este servicio se brinde a los ciudadanos de forma segura y confiable.

Una de las intervenciones, previstas en la Política Sectorial de Transportes, son aquellas que están dirigidas a prevenir la violencia contra los niños, niñas y adolescentes, especialmente mujeres.

En esa línea, el MTC aprobó la Resolución Directoral Nº 009-2019-MTC/18, que establece la obligación de los transportistas que prestan el servicio público en el ámbito nacional y regional, de colocar un aviso en una zona visible al interior de sus unidades, indicando que el acoso sexual está prohibido y es objeto de sanción y denuncia penal.

La instalación de estos carteles apunta a brindar mayor información a los usuarios del servicio sobre este tema y, además, respecto a la línea de emergencia que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables pone a disposición de los ciudadanos. La resolución también establece las características, especificaciones y el formato del aviso. El plazo que tendrán los transportistas para el pegado de los avisos es de 60 días hábiles.

Asimismo, el MTC viene trabajando en el desarrollo de otras acciones que permitan prevenir las conductas de acoso sexual en los servicios de transporte público: i) la implementación del enfoque de género en los servicios de transporte público urbano en el marco de la Política Nacional de Transporte Urbano; ii) incorporar información sobre líneas de ayuda frente al acoso sexual; iii) la elaboración de videos de seguridad y prevención del acoso sexual que serán difundidos en vehículos de transporte de personas de ámbito nacional y regional, en español y quechua; iv) la elaboración de un protocolo de atención de denuncias en los servicios de transporte de personas.

Cabe señalar que estas acciones se encuentran alineadas a la política general del gobierno que tiene como objetivo garantizar la protección de la niñez, de la adolescencia y de las mujeres frente a todo tipo de violencia. También, se alinean a lo dispuesto en la Ley N° 28938, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres y en la Ley N° 30314, Ley para prevenir y sancionar el acoso sexual en espacios públicos.

EL ACOSO SEXUAL EN EL TRANSPORTE PÚBLICO INTERPROVINCIAL ES DELITO, DEMÚNCIALO

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), como ente rector del transporte de personas en el país, reglamenta y dispone acciones efectivas para que este servicio se brinde a los ciudadanos de forma segura y confiable.

Una de las intervenciones, previstas en la Política Sectorial de Transportes, son aquellas que están dirigidas a prevenir la violencia contra los niños, niñas y adolescentes, especialmente mujeres.

En esa línea, el MTC aprobó la Resolución Directoral Nº 009-2019-MTC/18, que establece la obligación de los transportistas que prestan el servicio público en el ámbito nacional y regional, de colocar un aviso en una zona visible al interior de sus unidades, indicando que el acoso sexual está prohibido y es objeto de sanción y denuncia penal.

La instalación de estos carteles apunta a brindar mayor información a los usuarios del servicio sobre este tema y, además, respecto a la línea de emergencia que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables pone a disposición de los ciudadanos. La resolución también establece las características, especificaciones y el formato del aviso. El plazo que tendrán los transportistas para el pegado de los avisos es de 60 días hábiles.

Asimismo, el MTC viene trabajando en el desarrollo de otras acciones que permitan prevenir las conductas de acoso sexual en los servicios de transporte público: i) la implementación del enfoque de género en los servicios de transporte público urbano en el marco de la Política Nacional de Transporte Urbano; ii) incorporar información sobre líneas de ayuda frente al acoso sexual; iii) la elaboración de videos de seguridad y prevención del acoso sexual que serán difundidos en vehículos de transporte de personas de ámbito nacional y regional, en español y quechua; iv) la elaboración de un protocolo de atención de denuncias en los servicios de transporte de personas.

Cabe señalar que estas acciones se encuentran alineadas a la política general del gobierno que tiene como objetivo garantizar la protección de la niñez, de la adolescencia y de las mujeres frente a todo tipo de violencia. También, se alinean a lo dispuesto en la Ley N° 28938, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres y en la Ley N° 30314, Ley para prevenir y sancionar el acoso sexual en espacios públicos.