DECLARAN IMPROCEDENTE HUELGA DE TRABAJADORES DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE
A través de auto directoral N° 000220-2019-GR.LAMB/GRTPE-DPSC, la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos de la Gerencia Regional de Trabajo declaró improcedente la huelga convocada por el Sindicato Unitario de Trabajadores de la sede del Gobierno Regional de Lambayeque para este 24 de setiembre.
El documento fue rubricado por la directora de Prevención y Solución de Conflictos, Tania Gabriela Barreno Quiroz, en respuesta al escrito de fecha 11 de setiembre de 2019, presentado por el secretario general, Ing. Elmer Rivas López, comunicando la referida medida de fuerza.
Cabe precisar que si bien la Ley del Servicio Civil ampara a las entidades públicas del Poder Ejecutivo, incluyendo ministerios y organismos públicos, el ejercicio del derecho de huelga, existen requisitos que deben ser cumplidos.
En el documento se indica que es competencia de la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos de la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, determinar la improcedencia o ilegalidad de la huelga, en tanto no se implemente la Comisión de Apoyo al Servicio Civil.
De igual modo, precisó que la Ley del Servicio Civil establece los requisitos para la declaratoria de huelgas siendo éstos: la defensa de los derechos e intereses de los servidores civiles, la decisión adoptada en la forma que determinen los estatutos representando la voluntad mayoritaria de los trabajadores y el acta de asamblea refrendada por Notario Público o Juez de Paz letrado.
Además indica que la decisión de huelga debe ser comunicada a la entidad pública por lo menos con una anticipación de 15 días calendario, acompañando copia del acta de votación para que a su vez ésta avise a los usuarios del inicio de la huelga.
No obstante, se preciso, que de la revisión de los documentos presentados se verifica que no se ha cumplido con el requisito establecido en el Inciso e) del artículo 80° del Decreto Supremo N° 040-2014-PCM Reglamento General de la Ley N° 30057 Ley del Servicio Civil, al no haber comunicado a la entidad pública por lo menos con una anticipación de 15 días.
Precisa el auto directoral que el Sindicato de Trabajadores tampoco ha adjuntado copia del acta de votación, ni copia del documento que pruebe que ha dirigido su comunicación de paralización a su entidad.
No obstante a ello, se dejó constancia que de la búsqueda realizada en el sistema de Gestión Documentaria aparece que han comunicado a su empleador el día 10 del presente mes, es decir, no han cumplido con el plazo establecido por ley.
En tal sentido, se exhortó a la masa trabajadora a no materializar la medida adoptada, bajo apercibimiento de declararse ilegal. "En lo sucesivo, para ejercer el derecho de huelga debe cumplirse con la normativa vigente", precisó Barreno Quiroz en el auto en mención.



