PLAN DE CONTINGENCIA ANTE ANUNCIADA HUELGA DE TRABAJADORES DE SALUD

* Establecimientos y gremios deberán asegurar atención de conformidad con el Decreto Supremo Nº 010-2013- TR.

Con el propósito de no poner en riesgo las prestaciones de salud en perjuicio de la vida e integridad de los pacientes, la Dirección Ejecutiva de Salud a las Personas de la Gerencia Regional pondrá en marcha un Plan de Contingencia ante la anunciada huelga nacional de los trabajadores de este sector.

En tal sentido en los establecimientos hospitalarios deberán tomarse las providencias en coordinación con la agrupación gremial a efectos de no perturbar la normal atención.

Más aún cuando a través de Decreto Supremo Nº 013-2019-SA, se declaró en Emergencia Sanitaria los departamentos de Piura, Lambayeque, La Libertad, Junín y Lima por un plazo de noventa días calendario.

La medida fue dispuesta ante el reinicio de la Huelga Nacional Indefinida de los Trabajadores Nombrados y Contratados de los Centros Periféricos del Sector Salud FENUTSSA Lambayeque.

Cabe precisar que a través de Resolución Directoral General N° 089-2019-MTPE/2/14, se declaró improcedente la Comunicación de huelga presentada por la Federación Nacional Unificada de Trabajadores del Sector Salud FENUTSSA, consistente en un reinicio de la huelga nacional indefinida a realizarse el 17 de julio del 2019.

En tal sentido, se dispuso la comunicación a la Secretaria General del Sindicato de Trabajadores del Hospital Regional Lambayeque tomar las provisiones del caso, en consideración a la declaratoria de emergencia y en aplicación del artículo 82° del Decreto Supremo Nº 010-2013- TRA, para efectos de la permanencia y continuidad de los servicios de salud, adoptando las medidas pertinentes, como es la formación de piquetes de emergencia, sin dejar desabastecidos los servicios.

A través de Ley Nº 26842, Ley General de Salud, se estableció que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura a la población, en términos de seguridad, oportunidad y calidad.

Cabe recordar que el Decreto Supremo Nº 010-2013- TR, que aprobó la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, en su Artículo 78° señala que se exceptúa de la suspensión de actividades aquellas labores indispensables para la empresa cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o la conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la empresa.

Igualmente en el artículo 82° se indica que cuando la huelga afecta los servicios públicos esenciales o se requiera garantizar el cumplimiento de actividades indispensables, los trabajadores en conflicto deben garantizar la permanencia del personal necesario para impedir su interrupción total y
asegurar la continuidad de los servicios y actividades que así lo exijan.

Por tanto, en este estado de declaratoria de emergencia sanitaria cobra especial relieve estas disposiciones normativas de orden público.

PLAN DE CONTINGENCIA ANTE ANUNCIADA HUELGA DE TRABAJADORES DE SALUD

* Establecimientos y gremios deberán asegurar atención de conformidad con el Decreto Supremo Nº 010-2013- TR.

Con el propósito de no poner en riesgo las prestaciones de salud en perjuicio de la vida e integridad de los pacientes, la Dirección Ejecutiva de Salud a las Personas de la Gerencia Regional pondrá en marcha un Plan de Contingencia ante la anunciada huelga nacional de los trabajadores de este sector.

En tal sentido en los establecimientos hospitalarios deberán tomarse las providencias en coordinación con la agrupación gremial a efectos de no perturbar la normal atención.

Más aún cuando a través de Decreto Supremo Nº 013-2019-SA, se declaró en Emergencia Sanitaria los departamentos de Piura, Lambayeque, La Libertad, Junín y Lima por un plazo de noventa días calendario.

La medida fue dispuesta ante el reinicio de la Huelga Nacional Indefinida de los Trabajadores Nombrados y Contratados de los Centros Periféricos del Sector Salud FENUTSSA Lambayeque.

Cabe precisar que a través de Resolución Directoral General N° 089-2019-MTPE/2/14, se declaró improcedente la Comunicación de huelga presentada por la Federación Nacional Unificada de Trabajadores del Sector Salud FENUTSSA, consistente en un reinicio de la huelga nacional indefinida a realizarse el 17 de julio del 2019.

En tal sentido, se dispuso la comunicación a la Secretaria General del Sindicato de Trabajadores del Hospital Regional Lambayeque tomar las provisiones del caso, en consideración a la declaratoria de emergencia y en aplicación del artículo 82° del Decreto Supremo Nº 010-2013- TRA, para efectos de la permanencia y continuidad de los servicios de salud, adoptando las medidas pertinentes, como es la formación de piquetes de emergencia, sin dejar desabastecidos los servicios.

A través de Ley Nº 26842, Ley General de Salud, se estableció que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura a la población, en términos de seguridad, oportunidad y calidad.

Cabe recordar que el Decreto Supremo Nº 010-2013- TR, que aprobó la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, en su Artículo 78° señala que se exceptúa de la suspensión de actividades aquellas labores indispensables para la empresa cuya paralización ponga en peligro a las personas, la seguridad o la conservación de los bienes o impida la reanudación inmediata de la actividad ordinaria de la empresa.

Igualmente en el artículo 82° se indica que cuando la huelga afecta los servicios públicos esenciales o se requiera garantizar el cumplimiento de actividades indispensables, los trabajadores en conflicto deben garantizar la permanencia del personal necesario para impedir su interrupción total y
asegurar la continuidad de los servicios y actividades que así lo exijan.

Por tanto, en este estado de declaratoria de emergencia sanitaria cobra especial relieve estas disposiciones normativas de orden público.