CONSEJO REGIONAL NO TIENE FACULTAD PARA INTERPELAR A GERENTES O JEFES DE OFICINA

A través de Oficio N° 000258-2019-GR.LAMB/GR, el gobernador regional de Lambayeque, Anselmo Lozano Centurión, solicitó al consejero delegado, José Nicanor Carmona, modificar el Reglamento Interno del Consejo Regional por contener disposiciones inconstitucionales.

Ello debido a que el Consejo Regional no tiene facultad para interpelar a la gerente general regional, a los gerentes regionales, a los jefes de las oficinas regionales y a los gerentes de los proyectos especiales.

La autoridad regional pidió al consejero delegado analizar el Reglamento Interno del Consejo Regional debido a que no está conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

"Se advierte que el Reglamento Interno se arroga la facultad de interpelar y censurar mediante una moción, facultad que por mandato expreso de nuestra Carta Magna, le corresponde al Congreso de la República", argumentó Lozano Centurión.

Detalló que el artículo 131° de la Constitución establece que es una prerrogativa que tienen los congresistas de la República, más no está legislada en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

"En tal sentido debe tenerse presente la supremacía de las leyes que dice que la Constitución prevalece sobre toda norma legal", remarcó.

Agregó que la ordenanza que aprueba el Reglamento Interno del año 2016 es una norma subordinada a la ley nacional que es la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales que no puede contravenirla y en todo caso tiene que prevalecer sobre el reglamento interno.

Lozano Centurión advirtió que la irregular e ilegal interpelación podría culminar en una moción de censura que se materializaría en un Acuerdo de Consejo, norma que de acuerdo a lo establecido por el artículo 39° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales no es aplicable al Consejo Regional.

De darse el caso, el acuerdo regional devendría en inaplicable, puesto que no podrá exigirse su cumplimiento, esto es, obligar al funcionario censurado a renunciar u obligar al gobernador regional a dejar sin efecto su designación bajo responsabilidad, por cuanto no existe una norma de alcance nacional que le asigne tal potestad, señaló.

Precisó que sí está dentro de las atribuciones del Consejo Regional es convocar a todos los funcionarios de la institución, solicitar información y demandar su presencia ante el colegiado regional.

De igual modo, en relación a la designación del secretario del Consejo Regional de Lambayeque, el Reglamento Interno indica que será designado por el gobernador regional a propuesta de dicha instancia.

En ese aspecto señaló que siendo la designación del secretario una atribución administrativa es potestad del Ejecutivo como está redactado en la Ley Orgánica Regional.

Por tales hechos, la autoridad regional, pidió al Consejo Regional de Lambayeque revisar y modificar el Reglamento Interno y al mismo tiempo suspender sus efectos con la finalidad de evitar las responsabilidades civiles y penales que se pudieran derivar de contravenir las normas nacionales y constitucionales.

CONSEJO REGIONAL NO TIENE FACULTAD PARA INTERPELAR A GERENTES O JEFES DE OFICINA

A través de Oficio N° 000258-2019-GR.LAMB/GR, el gobernador regional de Lambayeque, Anselmo Lozano Centurión, solicitó al consejero delegado, José Nicanor Carmona, modificar el Reglamento Interno del Consejo Regional por contener disposiciones inconstitucionales.

Ello debido a que el Consejo Regional no tiene facultad para interpelar a la gerente general regional, a los gerentes regionales, a los jefes de las oficinas regionales y a los gerentes de los proyectos especiales.

La autoridad regional pidió al consejero delegado analizar el Reglamento Interno del Consejo Regional debido a que no está conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

"Se advierte que el Reglamento Interno se arroga la facultad de interpelar y censurar mediante una moción, facultad que por mandato expreso de nuestra Carta Magna, le corresponde al Congreso de la República", argumentó Lozano Centurión.

Detalló que el artículo 131° de la Constitución establece que es una prerrogativa que tienen los congresistas de la República, más no está legislada en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

"En tal sentido debe tenerse presente la supremacía de las leyes que dice que la Constitución prevalece sobre toda norma legal", remarcó.

Agregó que la ordenanza que aprueba el Reglamento Interno del año 2016 es una norma subordinada a la ley nacional que es la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales que no puede contravenirla y en todo caso tiene que prevalecer sobre el reglamento interno.

Lozano Centurión advirtió que la irregular e ilegal interpelación podría culminar en una moción de censura que se materializaría en un Acuerdo de Consejo, norma que de acuerdo a lo establecido por el artículo 39° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales no es aplicable al Consejo Regional.

De darse el caso, el acuerdo regional devendría en inaplicable, puesto que no podrá exigirse su cumplimiento, esto es, obligar al funcionario censurado a renunciar u obligar al gobernador regional a dejar sin efecto su designación bajo responsabilidad, por cuanto no existe una norma de alcance nacional que le asigne tal potestad, señaló.

Precisó que sí está dentro de las atribuciones del Consejo Regional es convocar a todos los funcionarios de la institución, solicitar información y demandar su presencia ante el colegiado regional.

De igual modo, en relación a la designación del secretario del Consejo Regional de Lambayeque, el Reglamento Interno indica que será designado por el gobernador regional a propuesta de dicha instancia.

En ese aspecto señaló que siendo la designación del secretario una atribución administrativa es potestad del Ejecutivo como está redactado en la Ley Orgánica Regional.

Por tales hechos, la autoridad regional, pidió al Consejo Regional de Lambayeque revisar y modificar el Reglamento Interno y al mismo tiempo suspender sus efectos con la finalidad de evitar las responsabilidades civiles y penales que se pudieran derivar de contravenir las normas nacionales y constitucionales.