JURAMENTARÁ COMITÉ REGIONAL DE MOVILIZACIÓN DE LAMBAYEQUE
El próximo lunes 25 de febrero, juramentará el Comité Regional de Movilización de Lambayeque, establecido para afrontar situaciones de emergencia ocasionadas por conflictos, desastres y calamidades de diversa índole.
La ceremonia tendrá lugar en el auditorio de la sede regional, a las 9 de la mañana, acto que será presidido por el gobernador regional de Lambayeque, Lic. Anselmo Lozano Centurión.
Cabe indicar que el Comité Regional está integrado por el Gobernador Regional de Lambayeque, el Gerente Regional de Infraestructura, el Gerente Regional de Agricultura, el Gerente Regional de Transportes y Comunicaciones, el Jefe de la Oficina Regional de Administración y el Gerente General del PEOT.
Asimismo, por el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Ferreñafe, el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Lambayeque, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz y el Alcalde de la Municipalidad Distrital de la Victoria.
Igualmente, por el General de la 7ma. Brigada de Infantería del Ejército Peruano, el Comandante del Grupo Aéreo N°6, el Jefe de la Capitanía de Puerto Pimentel, el Jefe de la DIRTEPOL Lambayeque, el Jefe de la Dirección Desconcentrada del INDECI Lambayeque y el Gerente de Aeropuertos del Perú S.A.
Así también, por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores de Lambayeque, el Presidente de la Junta de Usuarios del distrito de Riego Valle Chancay Lambayeque, el Presidente de la Cámara de Comercio y Producción de Lambayeque y el Prefecto Regional de Lambayeque.
De igual modo, por el Jefe de la Oficina Ejecutiva de Defensa Nacional, Civil y Seguridad Ciudadana; el Jefe de la 2da Comandancia del Cuerpo de Bomberos de Lambayeque; y el
Presidente de la Cámara Peruana de la Construcción ? CAPECO Sede Lambayeque.
Cabe indicar que la Constitución Política del Perú en el Artículo 163° establece que el Estado garantiza la seguridad de la Nación mediante el Sistema de Defensa Nacional; en tanto, el Art. 4° del Reglamento de la Ley del Sistema de Seguridad y Defensa Nacional ? Ley N°28478, indica que el Sistema de Seguridad y Defensa Nacional, es el conjunto interrelacionado de elementos del Estado.
En ese sentido, la Ley N°28101, Ley de Movilización Nacional, señala los
derechos y deberes del Estado y de las personas naturales y jurídicas frente a situaciones de emergencia, ocasionadas por conflictos o desastres, que requiere de su participación así como, de la utilización de los recursos, bienes y servicios disponibles.
El Reglamento de la Ley de Movilización Nacional precisa que es responsabilidad general de los Gobiernos Regionales efectuar el planeamiento, preparación y ejecución del proceso de movilización en el ámbito y nivel de su competencia, según la naturaleza de la emergencia.