GERENCIA REGIONAL DE TRABAJO REALIZA ACCIONES DE SENSIBILIZACIÓN CONTRA EL TRABAJO INFANTIL

El Gerente Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, Abog. Guillermo Segura Díaz, en el marco de celebración del Día Mundial Contra el Trabajo Infantil, informó que se viene realizando acciones de sensibilización contra el trabajo infantil y el trabajo peligroso en adolescentes como operativos de orientación en sectores en el que el trabajo infantil y adolescente es más frecuente, así como el operativo desarrollado a los alrededores del mercado modelo de Chiclayo; de igual manera se están programando talleres con el rubro transportes y pesca.

En los sectores pobres de nuestra sociedad el trabajo infantil es una opción económica para el sustento de la familia, por eso nuestra legislación en el Código del Niño y Adolescente en su artículo 59° considera la edad mínima para trabajar a partir de los 14 años, en casos de excepción se considera los 12 años ?siempre que las labores por realizar no perjudiquen en su salud? o ?limiten su asistencia a los centros educativos?; sólo cubriendo 4 horas diarias o 24 semanales con una remuneración igual a los demás trabajadores de su misma categoría o actividad laboral.

Para que los adolescentes puedan ejercer actividades económicas deben estar autorizados por la Gerencia Regional de Trabajo, función que realiza la Sub Dirección de Derechos Fundamentales, la misma que le exigirá la presentación de los certificados de estudios, donde conste que el menor está estudiando o que ha concluido sus estudios secundarios. En lo que va del año la Gerencia Regional de Trabajo tiene registrado 8 menores autorizados para trabajar en diferentes sectores como en la agroindustria (2), en restaurantes (2), ventas (2), en orientación al público (1) y en confección (1).

El Decreto Supremo N° 007 ? 2006 MIMDES considera trabajos que no pueden realizar los menores que se encuentran en edad permitidas de trabajar por ser considerados de alto riesgo a las actividades nocturnas, en fábricas de pirotécnicos, transportes, pesca artesanal, terramozas, ayudantes de cocina, entre otros.

Así mismo entre los derechos laborales que le asisten a los menores está el de gozar de una remuneración igual a los demás trabajadores en su misma categoría, seguros social, laborar máximo 4 horas diarias en horario diurno, si se tiene entre 15 y 17 años las horas de trabajo máximo son 6 horas.

GERENCIA REGIONAL DE TRABAJO REALIZA ACCIONES DE SENSIBILIZACIÓN CONTRA EL TRABAJO INFANTIL

El Gerente Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, Abog. Guillermo Segura Díaz, en el marco de celebración del Día Mundial Contra el Trabajo Infantil, informó que se viene realizando acciones de sensibilización contra el trabajo infantil y el trabajo peligroso en adolescentes como operativos de orientación en sectores en el que el trabajo infantil y adolescente es más frecuente, así como el operativo desarrollado a los alrededores del mercado modelo de Chiclayo; de igual manera se están programando talleres con el rubro transportes y pesca.

En los sectores pobres de nuestra sociedad el trabajo infantil es una opción económica para el sustento de la familia, por eso nuestra legislación en el Código del Niño y Adolescente en su artículo 59° considera la edad mínima para trabajar a partir de los 14 años, en casos de excepción se considera los 12 años ?siempre que las labores por realizar no perjudiquen en su salud? o ?limiten su asistencia a los centros educativos?; sólo cubriendo 4 horas diarias o 24 semanales con una remuneración igual a los demás trabajadores de su misma categoría o actividad laboral.

Para que los adolescentes puedan ejercer actividades económicas deben estar autorizados por la Gerencia Regional de Trabajo, función que realiza la Sub Dirección de Derechos Fundamentales, la misma que le exigirá la presentación de los certificados de estudios, donde conste que el menor está estudiando o que ha concluido sus estudios secundarios. En lo que va del año la Gerencia Regional de Trabajo tiene registrado 8 menores autorizados para trabajar en diferentes sectores como en la agroindustria (2), en restaurantes (2), ventas (2), en orientación al público (1) y en confección (1).

El Decreto Supremo N° 007 ? 2006 MIMDES considera trabajos que no pueden realizar los menores que se encuentran en edad permitidas de trabajar por ser considerados de alto riesgo a las actividades nocturnas, en fábricas de pirotécnicos, transportes, pesca artesanal, terramozas, ayudantes de cocina, entre otros.

Así mismo entre los derechos laborales que le asisten a los menores está el de gozar de una remuneración igual a los demás trabajadores en su misma categoría, seguros social, laborar máximo 4 horas diarias en horario diurno, si se tiene entre 15 y 17 años las horas de trabajo máximo son 6 horas.