Señala titular de la GRED, Ulises Guevara Paico

EXÁMENES EN COLEGIOS NO ESTÁN CONDICIONADOS A PAGOS

Los exámenes, en las instituciones educativas públicas o privadas, no están condicionados a pagos ni a la participación en actividades extracurriculares, manifestó el titular de la Gerencia Regional de Educación de Lambayeque, Ulises Guevara Paico.

En el caso de los colegios estatales, la compra de boletos de rifas u otros, participación en paseos, aportaciones de cuotas de Asociación de Padres de Familia (Apafa), entre otros, son independientes al tema pedagógico y de evaluación de los estudiantes, por lo tanto no tienen un valor condicional.

"Los directores o docentes no pueden condicionar a los padres de familia que asuman compromisos económicos, teniendo como pretexto los trabajos o exámenes escolares", precisó la autoridad educativa.

Agregó que tampoco se puede impedir a los alumnos rendir sus exámenes finales ni someterlos a actos intimidatorios, por no haber participado en actividades que impliquen aportes económicos. Cualquier tipo de denuncias de esta naturaleza, se pueden hacer en las UGEL.

*Colegios privados

Guevara Paico refirió que los estudiantes de los colegios privados tampoco pueden ser impedidos de rendir exámenes porque sus padres o tutores no han cancelado las pensiones respectivas. "Está prohibido sacar a los escolares del salón de clases, separarlos de los demás y enviarlos a sus casas porque sus padres no pudieron pagar a tiempo las pensiones", enfatizó.

En este aspecto, dijo que si los padres de familia tienen alguna queja deben acudir al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), para hacer cumplir lo indicado en el Código de Protección y Defensa del Consumidor.

*Dato

De acuerdo al artículo 74, literal f, del referido código, el consumidor tiene derecho a que "se tomen medidas inmediatas de protección cuando el servicio afecta el proceso formativo de los niños, niñas y adolescentes". Sin embargo, esta misma norma establece que los padres de familia, en los colegios privados, sí deben haber cancelado la totalidad de las pensiones para hacer efectivo el recojo de libretas de notas o certificados.

COMUNICACIONES GRED LAMBAYEQUE/RR.PP./DASV

Señala titular de la GRED, Ulises Guevara Paico

EXÁMENES EN COLEGIOS NO ESTÁN CONDICIONADOS A PAGOS

Los exámenes, en las instituciones educativas públicas o privadas, no están condicionados a pagos ni a la participación en actividades extracurriculares, manifestó el titular de la Gerencia Regional de Educación de Lambayeque, Ulises Guevara Paico.

En el caso de los colegios estatales, la compra de boletos de rifas u otros, participación en paseos, aportaciones de cuotas de Asociación de Padres de Familia (Apafa), entre otros, son independientes al tema pedagógico y de evaluación de los estudiantes, por lo tanto no tienen un valor condicional.

"Los directores o docentes no pueden condicionar a los padres de familia que asuman compromisos económicos, teniendo como pretexto los trabajos o exámenes escolares", precisó la autoridad educativa.

Agregó que tampoco se puede impedir a los alumnos rendir sus exámenes finales ni someterlos a actos intimidatorios, por no haber participado en actividades que impliquen aportes económicos. Cualquier tipo de denuncias de esta naturaleza, se pueden hacer en las UGEL.

*Colegios privados

Guevara Paico refirió que los estudiantes de los colegios privados tampoco pueden ser impedidos de rendir exámenes porque sus padres o tutores no han cancelado las pensiones respectivas. "Está prohibido sacar a los escolares del salón de clases, separarlos de los demás y enviarlos a sus casas porque sus padres no pudieron pagar a tiempo las pensiones", enfatizó.

En este aspecto, dijo que si los padres de familia tienen alguna queja deben acudir al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), para hacer cumplir lo indicado en el Código de Protección y Defensa del Consumidor.

*Dato

De acuerdo al artículo 74, literal f, del referido código, el consumidor tiene derecho a que "se tomen medidas inmediatas de protección cuando el servicio afecta el proceso formativo de los niños, niñas y adolescentes". Sin embargo, esta misma norma establece que los padres de familia, en los colegios privados, sí deben haber cancelado la totalidad de las pensiones para hacer efectivo el recojo de libretas de notas o certificados.

COMUNICACIONES GRED LAMBAYEQUE/RR.PP./DASV