173 MINEROS INFORMALES DE LA REGIÓN LOGRARON INSCRIBIRSE EN EL REINFO

Plazo culminó el 01 de agosto del 2017

Después de haber culminado el plazo de inscripción en el Registro Integral de Formalización Minera (REINFO), la Gerencia Ejecutiva de Energía y Minas registró a un total de 173 mineros, bajo el Decreto Supremo N° 05- 2017- EM.

Con el término del proceso, los inscritos empiezan un proceso de formalización con un plazo no mayor al 2021, según lo establece el Decreto Legislativo N° 1336.

Aquellos mineros que no lograron inscribirse tendrán que ser responsables de las consecuencias que esto contrae, según lo indica el Decreto Supremo N° 018, en su artículo 08, el cual menciona que a partir del 2 de Agosto de 2017, la SUNAT deja de recibir inscripciones de las personas naturales que se encuentran desarrollando actividades de pequeña minería y/o minería artesanal.

Además, el decreto menciona que, las personas naturales o jurídicas que no forman parte del Proceso de Formalización Minera Integral deben paralizar sus actividades mineras, y de ser el caso, formalizarlas conforme a lo establecido en la legislación minera vigente.

173 MINEROS INFORMALES DE LA REGIÓN LOGRARON INSCRIBIRSE EN EL REINFO

Plazo culminó el 01 de agosto del 2017

Después de haber culminado el plazo de inscripción en el Registro Integral de Formalización Minera (REINFO), la Gerencia Ejecutiva de Energía y Minas registró a un total de 173 mineros, bajo el Decreto Supremo N° 05- 2017- EM.

Con el término del proceso, los inscritos empiezan un proceso de formalización con un plazo no mayor al 2021, según lo establece el Decreto Legislativo N° 1336.

Aquellos mineros que no lograron inscribirse tendrán que ser responsables de las consecuencias que esto contrae, según lo indica el Decreto Supremo N° 018, en su artículo 08, el cual menciona que a partir del 2 de Agosto de 2017, la SUNAT deja de recibir inscripciones de las personas naturales que se encuentran desarrollando actividades de pequeña minería y/o minería artesanal.

Además, el decreto menciona que, las personas naturales o jurídicas que no forman parte del Proceso de Formalización Minera Integral deben paralizar sus actividades mineras, y de ser el caso, formalizarlas conforme a lo establecido en la legislación minera vigente.