POR PRIMERA VEZ EL MTC. SANCIONA A RADIOEMISORA POR UTILIZAR LENGUAJE NO ADECUADO

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) por primera vez sancionó a radioemisora por incumplir con las normas relativas al horario de Protección Familiar, los dispositivos de su Código de Ética y ante la negativa de autorregularse, informó la Ing. Maria Esther Estrada de Silva, Directora Regional de Transportes y Comunicaciones Lambayeque.

La Ing. Maria Estrada de Silva manifestó que cualquier persona sin necesidad de Abogado puede presentar una queja ante la empresa de radio y/o televisión quienes tienen como obligación responder u absolver la queja, en el caso de que la respuesta no sea satisfactoria, su protesta puede derivarla al MTC quienes de acuerdo a la evaluación del caso y opinión del CONCORTV. podrán imponer una sanción que puede llegar hasta los 50 UIT's (S/. 177.500); En este caso la radioemisora “TURBO MIX” ante las ofensas e insultos frecuentemente escuchado y emitidos repetidamente contra el Sr. Marco Aurelio La Torre y ante la negativa de la radiemisora por autorregularse, se interpuso la queja ante la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones del MTC procediendo de acuerdo a la Ley de Radio y Televisión (28278), solicitaron la opinion no vinculante del Consejo Consultivo de Radio y Televisión (CONCORTV) quienes confirmaron que la empresa radiodifusora Turbo Mix el mismo que transmite desde la ciudad de Cajamarca ha usado en forma habitual un lenguaje no adecuado durante el horario de Protección Familiar (06.00 – 22.00 Hrs) al presentar un “lenguaje Soez” como normal y aceptable; asi mismo señaló que “ante el incumplimiento del horario de protección familiar la empresa denunciada no ha cumplido con la clasificación del programa y de las franjas horarias establecidas en su Código de Ética, de tal suerte que fué sancionado con 2 unidades impositivas tributarias (S/. 7.100 Nuevos Soles)”.

Finalmente la mencionada funcionaria, comunicó que la sanción económica calificada como grave fue aplicada por debajo de la escala mínima legal (de más de 10 hasta 30 UIT's) con el fin de no atentar contra la continuidad del servicio y el Acto Administrativo fué notificado mediante Resolución Directoral Nº 711-2009-MTC/29, sentándose de esta forma el Primer Precedente de Sanción a un medio de radiodifusión por haber incumplido el horario de Protección Familiar y las disposiciones de su Código de Ética debido a la queja de un ciudadano y a la negativa del medio por autorregularse.

POR PRIMERA VEZ EL MTC. SANCIONA A RADIOEMISORA POR UTILIZAR LENGUAJE NO ADECUADO

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) por primera vez sancionó a radioemisora por incumplir con las normas relativas al horario de Protección Familiar, los dispositivos de su Código de Ética y ante la negativa de autorregularse, informó la Ing. Maria Esther Estrada de Silva, Directora Regional de Transportes y Comunicaciones Lambayeque.

La Ing. Maria Estrada de Silva manifestó que cualquier persona sin necesidad de Abogado puede presentar una queja ante la empresa de radio y/o televisión quienes tienen como obligación responder u absolver la queja, en el caso de que la respuesta no sea satisfactoria, su protesta puede derivarla al MTC quienes de acuerdo a la evaluación del caso y opinión del CONCORTV. podrán imponer una sanción que puede llegar hasta los 50 UIT's (S/. 177.500); En este caso la radioemisora “TURBO MIX” ante las ofensas e insultos frecuentemente escuchado y emitidos repetidamente contra el Sr. Marco Aurelio La Torre y ante la negativa de la radiemisora por autorregularse, se interpuso la queja ante la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones del MTC procediendo de acuerdo a la Ley de Radio y Televisión (28278), solicitaron la opinion no vinculante del Consejo Consultivo de Radio y Televisión (CONCORTV) quienes confirmaron que la empresa radiodifusora Turbo Mix el mismo que transmite desde la ciudad de Cajamarca ha usado en forma habitual un lenguaje no adecuado durante el horario de Protección Familiar (06.00 – 22.00 Hrs) al presentar un “lenguaje Soez” como normal y aceptable; asi mismo señaló que “ante el incumplimiento del horario de protección familiar la empresa denunciada no ha cumplido con la clasificación del programa y de las franjas horarias establecidas en su Código de Ética, de tal suerte que fué sancionado con 2 unidades impositivas tributarias (S/. 7.100 Nuevos Soles)”.

Finalmente la mencionada funcionaria, comunicó que la sanción económica calificada como grave fue aplicada por debajo de la escala mínima legal (de más de 10 hasta 30 UIT's) con el fin de no atentar contra la continuidad del servicio y el Acto Administrativo fué notificado mediante Resolución Directoral Nº 711-2009-MTC/29, sentándose de esta forma el Primer Precedente de Sanción a un medio de radiodifusión por haber incumplido el horario de Protección Familiar y las disposiciones de su Código de Ética debido a la queja de un ciudadano y a la negativa del medio por autorregularse.