ARCHIVAN DENUNCIA CONTRA PRESIDENTA Y CONSEJEROS POR ORDENANZA QUE PROHIBE TALA DE BOSQUES

La Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo archivó la denuncia contra la presidenta regional, Nery Saldarriaga y siete consejeros regionales de Lambayeque, acusados por los presuntos delitos de abuso de autoridad, usurpación de funciones y falsedad genérica al emitir una ordenanza regional que prohibe la tala de bosques secos.

El fiscal Carlos Enrique Osores Padilla concluyó no ampliar la investigación preparatoria contra la mandataria y los consejeros Herny Guevara Mejía, José Huamán Castillo, Julio Paz Gaviño, Sheyla Fernández Bautista, Miguel Iglesias Mendoza, Pedro Cisneros Calderón y Adela Saavedra.

Con esta disposición fiscal, se desestima la denuncia presentada por el ciudadano Luis Nunura More, quien argumentó que las autoridades del Gobierno Regional habrían cometido tales delitos al aprobar la ordenanza regional Nº 05-2009-R.LAMB/CR del 17 de marzo del 2009, sin haber tenido facultades legales ni constitucionales.

Tal denuncia fue desestimada por el fiscal provincial penal señalando en el item de Calificación Final del acto resolutivo, que no se aprecia la existencia de elementos objetivos ni subjetivos que configuren los delitos, ya que para ejercitar la acción penal es necesario arribar a una correcta calificación de los hechos denunciados.

Es decir que los hechos mantengan contenido penal, lesionando bienes jurídicos tutelados por la ley penal, así como superen satisfactoriamente las categorías jurídicas del delito, es decir, que la conducta del agente sea típica antijurídica y culpable.

De la misma manera, es necesario establecer que las categorías del delito mantiene una morfología debidamente ordenada de las cuales se deberán estudiar en forma escalonada, razón por la cual si la conducta del agente no cumple con las exigencias normativas de una de las categorías mencionadas, sería necesario analizar las categorías subsiguientes, ubicando los hechos en las esferas de las fases negativas del delito.

Por lo que en atención de sus facultades dictamina no resulta procedente la formalización de la investigación preparatoria, por no ser justiciables penalmente los hechos investigados; debiendo archivarse la presente investigación por los presuntos delitos antes mencionados.

El dictamen ha recogido lo expuesto en la declaración realizada por la presidenta regional, Nery Saldarriaga, quien argumentó que el Gobierno Regional tiene facultades para emitir ordenanzas regionales y que en mérito a las funciones transferidas, es competente para desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos naturales.

(DIVISIÓN DE IMAGEN INSTITUCIONAL)

ARCHIVAN DENUNCIA CONTRA PRESIDENTA Y CONSEJEROS POR ORDENANZA QUE PROHIBE TALA DE BOSQUES

La Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo archivó la denuncia contra la presidenta regional, Nery Saldarriaga y siete consejeros regionales de Lambayeque, acusados por los presuntos delitos de abuso de autoridad, usurpación de funciones y falsedad genérica al emitir una ordenanza regional que prohibe la tala de bosques secos.

El fiscal Carlos Enrique Osores Padilla concluyó no ampliar la investigación preparatoria contra la mandataria y los consejeros Herny Guevara Mejía, José Huamán Castillo, Julio Paz Gaviño, Sheyla Fernández Bautista, Miguel Iglesias Mendoza, Pedro Cisneros Calderón y Adela Saavedra.

Con esta disposición fiscal, se desestima la denuncia presentada por el ciudadano Luis Nunura More, quien argumentó que las autoridades del Gobierno Regional habrían cometido tales delitos al aprobar la ordenanza regional Nº 05-2009-R.LAMB/CR del 17 de marzo del 2009, sin haber tenido facultades legales ni constitucionales.

Tal denuncia fue desestimada por el fiscal provincial penal señalando en el item de Calificación Final del acto resolutivo, que no se aprecia la existencia de elementos objetivos ni subjetivos que configuren los delitos, ya que para ejercitar la acción penal es necesario arribar a una correcta calificación de los hechos denunciados.

Es decir que los hechos mantengan contenido penal, lesionando bienes jurídicos tutelados por la ley penal, así como superen satisfactoriamente las categorías jurídicas del delito, es decir, que la conducta del agente sea típica antijurídica y culpable.

De la misma manera, es necesario establecer que las categorías del delito mantiene una morfología debidamente ordenada de las cuales se deberán estudiar en forma escalonada, razón por la cual si la conducta del agente no cumple con las exigencias normativas de una de las categorías mencionadas, sería necesario analizar las categorías subsiguientes, ubicando los hechos en las esferas de las fases negativas del delito.

Por lo que en atención de sus facultades dictamina no resulta procedente la formalización de la investigación preparatoria, por no ser justiciables penalmente los hechos investigados; debiendo archivarse la presente investigación por los presuntos delitos antes mencionados.

El dictamen ha recogido lo expuesto en la declaración realizada por la presidenta regional, Nery Saldarriaga, quien argumentó que el Gobierno Regional tiene facultades para emitir ordenanzas regionales y que en mérito a las funciones transferidas, es competente para desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos naturales.

(DIVISIÓN DE IMAGEN INSTITUCIONAL)