COMUNICADO

La Gerencia Ejecutiva de Energía y Minas del Gobierno Regional Lambayeque, hace extensiva la comunicación a toda la población de la Región Lambayeque sobre el Registro Integral de Formalización Minera aprobado por D.L. 1293 publicado el 30/12/2016.
Forman parte del Registro Integral de Formalización Minera:
? Los sujetos que cuenten con inscripción vigente en el Registro de Saneamiento.
? Los sujetos que formen parte del Registro Nacional de Declaraciones de Compromisos, con inscripción vigente y que acrediten su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes.
? Excepcionalmente, las personas naturales que se encuentren desarrollando actividades de pequeña minería o de minería artesanal de explotación, que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 91 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería y que además realicen su actividad en una sola concesión minera, a título personal y que cuenten con inscripción en el Registro Único de Contribuyentes.
Las inscripciones de los sujetos referidos anteriormente, se realizan a partir del 06 de febrero de 2017, plazo establecido de ciento veinte (120) días hábiles, ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).

La Gerencia Ejecutiva de Energía y Minas apoya la Formalización Minera en la Región Lambayeque.

NP. GEEM-Lamb. 33-17

COMUNICADO

La Gerencia Ejecutiva de Energía y Minas del Gobierno Regional Lambayeque, hace extensiva la comunicación a toda la población de la Región Lambayeque sobre el Registro Integral de Formalización Minera aprobado por D.L. 1293 publicado el 30/12/2016.
Forman parte del Registro Integral de Formalización Minera:
? Los sujetos que cuenten con inscripción vigente en el Registro de Saneamiento.
? Los sujetos que formen parte del Registro Nacional de Declaraciones de Compromisos, con inscripción vigente y que acrediten su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes.
? Excepcionalmente, las personas naturales que se encuentren desarrollando actividades de pequeña minería o de minería artesanal de explotación, que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 91 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería y que además realicen su actividad en una sola concesión minera, a título personal y que cuenten con inscripción en el Registro Único de Contribuyentes.
Las inscripciones de los sujetos referidos anteriormente, se realizan a partir del 06 de febrero de 2017, plazo establecido de ciento veinte (120) días hábiles, ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).

La Gerencia Ejecutiva de Energía y Minas apoya la Formalización Minera en la Región Lambayeque.

NP. GEEM-Lamb. 33-17