A LA OPINIÓN PÚBLICA
Con relación a la noticia aparecida en la edición del Diario Correo Lambayeque, pagina 6 del domingo 3 de Julio de 2016, la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones (GRTC) pone en conocimiento de la opinión pública lo siguiente:
1) Mediante Oficio N.º 162-2012-63-1706-JR-PE-07 del Segundo Juzgado Unipersonal Penal de Chiclayo, ingresado a la GRTC el 17/03/2016 durante la actual gestión, se nos remiten copias certificadas de sentencia para cumplimiento de pena de inhabilitación".
2) Con Memorando N.º 00185-2016-GRTC, al día siguiente 18/03/2016 se remite a la División de Administración el oficio citado en el acápite que precede para que sean tomadas las acciones administrativas que correspondan.
3) Con Informe N.º 04-2016-GR.LAMB/GRTC-L-jdcc de fecha 02/06/2016, el Asesor Legal de la GRTC da a conocer los actuados a partir del 21/03/2016 y recomienda dar cumplimiento al oficio señalado en el rubro 1 de esta nota de prensa.
4) Mediante Memorando N° 0147-2016-GRTC/DIAD de fecha 03/06/2016, en atención al informe citado en el párrafo anterior, la DIAD dispone la inhabilitación de los servidores involucrados, emitiendo la Resolución Jefatural de Administración Regional N.º 044-2016-GR.LAMB/GRTC-DIAD de fecha 134 de junio de 2016, que por tener errores materiales es corregida con RJAR N.º 051-2016-GR.LAMB/GRTC-DIAD de fecha 21/06/2016 mediante la cual se precisa que la fecha de ejecución de la sentencia opera a partir del 09/06/2016 para ambos servidores implicados siendo de inhabilitación de la función o cargo a partir del 09/06/2016.
En consecuencia:
La nota periodística no se ajusta a la verdad toda vez que la notificación judicial de la sentencia, y demás actos judiciales, pese haber sido emitida con fecha 9 de abril 2015, no fue notificada oportunamente, lo cual se presume se deba al lento y a veces impreciso sistema de notificaciones judiciales.
Oficina de Imagen Institucional
Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones



