MODIFICATORIA DEL REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y NO MOTORIZADOS DE TRANSPORTES TERRESTRE

ATENCION PARA LA REVALIDACIÓN DE LICENCIAS, TODAS LAS LICENCIAS VENCIDAS QUE NO ALCANZARON RIVALIDAR TIENEN QUE INICAR SU TRAMITE PARA LA OBTENCIÓN DE UN NUEVA LICENCIA DE CONDUCIR, APROBADA POR EL DECRETO SUPREMO 040 – 2008 – MTC, ART. 25 DONDE ESTABLECE.

ARTICULO 25.- Revalidación de licencia de conducir (….)

La revalidación de la licencia de conducir se podrá solicitar a partir de los treinta (30) días calendario anterior a la fecha de revalidación consignada en la licencia de conducir y hasta los noventa (90) días calendario posterior a dicha fecha. La licencia de conducir perderá su vigencia al día siguiente de la fecha de revalidación sin que esta se haya realizado. A las personas que conducen vehículos con la licencia vencida se les aplicará la infracción M.3 del Cuadro de Tipificación, multas y medidas preventivas, aplicables a las infracciones al tránsito terrestre del Texto Único Ordenada del Reglamento Nacional de Transito aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2009-MTC.
Las personas que no revaliden su licencia de conducir en el plazo establecido en el presente Artículo, deberán obtener una nueva licencia de conducir.

Oficina de Imagen Institucional
Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones

MODIFICATORIA DEL REGLAMENTO NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y NO MOTORIZADOS DE TRANSPORTES TERRESTRE

ATENCION PARA LA REVALIDACIÓN DE LICENCIAS, TODAS LAS LICENCIAS VENCIDAS QUE NO ALCANZARON RIVALIDAR TIENEN QUE INICAR SU TRAMITE PARA LA OBTENCIÓN DE UN NUEVA LICENCIA DE CONDUCIR, APROBADA POR EL DECRETO SUPREMO 040 – 2008 – MTC, ART. 25 DONDE ESTABLECE.

ARTICULO 25.- Revalidación de licencia de conducir (….)

La revalidación de la licencia de conducir se podrá solicitar a partir de los treinta (30) días calendario anterior a la fecha de revalidación consignada en la licencia de conducir y hasta los noventa (90) días calendario posterior a dicha fecha. La licencia de conducir perderá su vigencia al día siguiente de la fecha de revalidación sin que esta se haya realizado. A las personas que conducen vehículos con la licencia vencida se les aplicará la infracción M.3 del Cuadro de Tipificación, multas y medidas preventivas, aplicables a las infracciones al tránsito terrestre del Texto Único Ordenada del Reglamento Nacional de Transito aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2009-MTC.
Las personas que no revaliden su licencia de conducir en el plazo establecido en el presente Artículo, deberán obtener una nueva licencia de conducir.

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