EMISIÓN DE LICENCIAS DE CONDUCIR EN 24 HORAS

Mg Juan Pablo Horna Santa Cruz, Gerente Regional de Transportes y Comunicaciones, anuncia que el proceso de Emisión de las Licencias de Conducir A-I, AII-a, AII-b, AIIIa, AIIIb, AIIIc, A-IV, Revalidaciones, Recategorizaciones y Duplicados, se están ejecutando en 24 horas, resaltando que el TUPA-GRTC, nos autoriza la entrega en un plazo de 48 horas: logrando una atención eficiente al público usuario.

Lic. Víctor Segundo Paredes Delgado, Director Ejecutivo de Circulación Terrestre, manifestó que de acuerdo al Reglamento Nacional de Licencias de Conducir, aprobado por el D.S. N° 040-2008-MTC y Modificatorias, la licencia de conducir es el documento oficial otorgado por la autoridad competente que acredita la aptitud y autoriza a su titular a conducir un vehículo automotor ó no motorizado de transporte terrestre a nivel nacional, además la persona debe ser consiente que su licencia le faculta conducir determinada clase de vehículo, pero no para cometer imprudencias al volante y que pongan en peligro la vida de los usuarios de la vía.

Finalmente Abogado Augusto José Aurelio Barragán Cornejo, Jefe del Dpto. de Licencias de Conducir, de acuerdo al Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por el Texto único Ordenado D.S. N° 016—2009-MTC, recomienda que todo conductor tiene el compromiso de manejar siempre a la Defensiva, invocándoles den un fiel cumplimiento a las normas de tránsito, para evitar la presencia de accidentes de tránsito muchos de ellos con lamentables consecuencias a la propiedad y sobre todo a la vida humana.

Oficina de Imagen Institucional
Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones


EMISIÓN DE LICENCIAS DE CONDUCIR EN 24 HORAS

Mg Juan Pablo Horna Santa Cruz, Gerente Regional de Transportes y Comunicaciones, anuncia que el proceso de Emisión de las Licencias de Conducir A-I, AII-a, AII-b, AIIIa, AIIIb, AIIIc, A-IV, Revalidaciones, Recategorizaciones y Duplicados, se están ejecutando en 24 horas, resaltando que el TUPA-GRTC, nos autoriza la entrega en un plazo de 48 horas: logrando una atención eficiente al público usuario.

Lic. Víctor Segundo Paredes Delgado, Director Ejecutivo de Circulación Terrestre, manifestó que de acuerdo al Reglamento Nacional de Licencias de Conducir, aprobado por el D.S. N° 040-2008-MTC y Modificatorias, la licencia de conducir es el documento oficial otorgado por la autoridad competente que acredita la aptitud y autoriza a su titular a conducir un vehículo automotor ó no motorizado de transporte terrestre a nivel nacional, además la persona debe ser consiente que su licencia le faculta conducir determinada clase de vehículo, pero no para cometer imprudencias al volante y que pongan en peligro la vida de los usuarios de la vía.

Finalmente Abogado Augusto José Aurelio Barragán Cornejo, Jefe del Dpto. de Licencias de Conducir, de acuerdo al Reglamento Nacional de Tránsito aprobado por el Texto único Ordenado D.S. N° 016—2009-MTC, recomienda que todo conductor tiene el compromiso de manejar siempre a la Defensiva, invocándoles den un fiel cumplimiento a las normas de tránsito, para evitar la presencia de accidentes de tránsito muchos de ellos con lamentables consecuencias a la propiedad y sobre todo a la vida humana.

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