DIRECTORES DEBEN RESPETAR NÚMERO MÁXIMO DE ESCOLARES POR AULA

La directora de la UGEL Chiclayo, Zoila Uriarte Gonzales, exhortó a los directores respetar el número de estudiantes por aula que establece la Resolución Ministerial N° 556-2014 “Normas y orientaciones para el desarrollo del Año Escolar 2015 en la Educación Básica”, publicada recientemente por el Ministerio de Educación.

Recordó qu de acuerdo a la citada norma, en los colegios rurales de educación inicial unidocente el tope será de 15 alumnos por salón, mientras en las escuelas polidocentes completas será de 30 en zonas urbanas y 25 en rurales. En tanto, en primaria unidocente rural serán 20 alumnos y en polidocente completo el tope establecido es 30 en zona rural y 35 en áreas urbanas. En el caso de secundaria polidocente serán 30 y en colegios urbanos hasta 35.

Los colegios de Educación Básica Especial tendrán hasta seis alumnos en inicial y ocho en primaria. En cambio, en las instituciones de Educación Básica Alternativa podrán ser hasta 20 alumnos en poblados urbanos y 15 en rurales.

Esto con el objetivo de asegurarles un ambiente adecuado que favorezca la disciplina, la concentración y los mejores aprendizajes.

*Sobre matrícula

Uriarte señaló además que la matrícula escolar procede con la presentación de la partida de nacimiento, Documento Nacional de Identidad (DNI) o Pasaporte del escolar. En caso los padres o tutores no pudieran presentarlos, podrán entregar una declaración jurada con cargo a regularizar el trámite a más tardar al finalizar el primer semestre del año escolar.

La matrícula escolar no podrá estar condicionada al pago previo de la cuota ordinaria y/o aportes extraordinarios a la Asociación de Padres de Familia. Tampoco será obligatorio el uso del uniforme escolar.

*Necesidades educativas especiales

La matrícula deberá garantizar igualdad de oportunidades sin ninguna forma de discriminación hasta cubrir el número de vacantes. Todos los colegios públicos y privados deben reservar al menos dos vacantes por aula para estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad (leve o moderada). En tal caso, esos salones deberán tener menos estudiantes del tope establecido, debiéndose pedir respaldo del Servicio de Apoyo y Asesoramiento a las Necesidades Educativas Especiales (SAANEE).

El MINEDU advierte la importancia de que antes de proceder a la matrícula, los padres o tutores verifiquen bien si la institución educativa cuenta con la autorización de la Dirección Regional de Educación (DRE) o de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL).

Además recordó que los colegios privados están en la obligación de brindar información sobre las condiciones pedagógicas, institucionales y financieras a las que se ajustará la prestación del servicio educativo durante el año escolar y las responsabilidades que asumen las familias, lo que será registrado en un documento suscrito por el padre o madre de familia y la dirección de la institución.

COMUNICACIONES UGEL CHICLAYO/RR.PP./DASV

DIRECTORES DEBEN RESPETAR NÚMERO MÁXIMO DE ESCOLARES POR AULA

La directora de la UGEL Chiclayo, Zoila Uriarte Gonzales, exhortó a los directores respetar el número de estudiantes por aula que establece la Resolución Ministerial N° 556-2014 “Normas y orientaciones para el desarrollo del Año Escolar 2015 en la Educación Básica”, publicada recientemente por el Ministerio de Educación.

Recordó qu de acuerdo a la citada norma, en los colegios rurales de educación inicial unidocente el tope será de 15 alumnos por salón, mientras en las escuelas polidocentes completas será de 30 en zonas urbanas y 25 en rurales. En tanto, en primaria unidocente rural serán 20 alumnos y en polidocente completo el tope establecido es 30 en zona rural y 35 en áreas urbanas. En el caso de secundaria polidocente serán 30 y en colegios urbanos hasta 35.

Los colegios de Educación Básica Especial tendrán hasta seis alumnos en inicial y ocho en primaria. En cambio, en las instituciones de Educación Básica Alternativa podrán ser hasta 20 alumnos en poblados urbanos y 15 en rurales.

Esto con el objetivo de asegurarles un ambiente adecuado que favorezca la disciplina, la concentración y los mejores aprendizajes.

*Sobre matrícula

Uriarte señaló además que la matrícula escolar procede con la presentación de la partida de nacimiento, Documento Nacional de Identidad (DNI) o Pasaporte del escolar. En caso los padres o tutores no pudieran presentarlos, podrán entregar una declaración jurada con cargo a regularizar el trámite a más tardar al finalizar el primer semestre del año escolar.

La matrícula escolar no podrá estar condicionada al pago previo de la cuota ordinaria y/o aportes extraordinarios a la Asociación de Padres de Familia. Tampoco será obligatorio el uso del uniforme escolar.

*Necesidades educativas especiales

La matrícula deberá garantizar igualdad de oportunidades sin ninguna forma de discriminación hasta cubrir el número de vacantes. Todos los colegios públicos y privados deben reservar al menos dos vacantes por aula para estudiantes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad (leve o moderada). En tal caso, esos salones deberán tener menos estudiantes del tope establecido, debiéndose pedir respaldo del Servicio de Apoyo y Asesoramiento a las Necesidades Educativas Especiales (SAANEE).

El MINEDU advierte la importancia de que antes de proceder a la matrícula, los padres o tutores verifiquen bien si la institución educativa cuenta con la autorización de la Dirección Regional de Educación (DRE) o de la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL).

Además recordó que los colegios privados están en la obligación de brindar información sobre las condiciones pedagógicas, institucionales y financieras a las que se ajustará la prestación del servicio educativo durante el año escolar y las responsabilidades que asumen las familias, lo que será registrado en un documento suscrito por el padre o madre de familia y la dirección de la institución.

COMUNICACIONES UGEL CHICLAYO/RR.PP./DASV