MESA DE TRABAJO DEL CONSEJO REGIONAL DE SEGURIDAD VIAL LAMBAYEQUE. LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE PÚBLICO SON CORRESPONSABLES EN LOS ACCIDENTES.
Lic. Juan Pablo Horna Santa Cruz, Presidente del Consejo Regional de Seguridad Vial, se reunió con los miembros del Comité Técnico el día miércoles 30 de Abril 2014, manifestando la promulgación del Decreto Supremo N° 003-2014-MTC de fecha 24 de Abril 2014, en la cual se está dando las herramientas más efectivas en la gestión del transporte público y enfrentar de una manera contundente los accidentes de tránsito que ocurren a nivel nacional, regional y local.
Juan Pablo Horna, explicó algunas de las modificaciones. Por ejemplo, informó que a los conductores infractores que tengan acumulados hasta 100 puntos firmes o no firmes (es decir, sin que el proceso sancionador esté culminado) se les retendrá sus licencias de conducir y también sus vehículos. De esa manera, se está previniendo que un conductor que ya acumuló papeletas deje de causar daño a la sociedad a través de esta medida cautelar, quien recordó que actualmente, es problema en los procesos sancionadores de las municipalidades provinciales, tras la imposición de papeletas de tránsito por parte de los policías y que no tenían un límite de tiempo, al extremo de que las multas llegaban a caducar.
Por su parte el Gerente Regional de Transportes y Comunicaciones, Ing. William Mendoza Aurazo, se refirió a otra de las modificatorias del D.S.N° 003-2014-MTC, la cual es la de plantear un plazo de 30 días para que las comunas lleven a cabo los procesos sancionadores. En ese lapso de tiempo se podrá mantener retenidas las licencias y los vehículos. La vigencia de estos procesos sancionadores (de las sanciones que hoy día prescriben al año), se están extendiendo hasta 4 años para evitar su prescripción antes de que culmine el proceso sancionador, También se excluirá a los conductores del servicio público de los beneficios de pago anticipado de las multas por papeletas, que implica solo un porcentaje de la misma.
De acuerdo al cuadro de tipificación, sanciones y medidas preventivas aplicables a las infracciones al tránsito terrestre el Lic. Víctor Paredes Delgado, Director Ejecutivo de Circulación Terrestre explicó: que el código M.1, al conducir un vehículo con presencia de alcohol en la sangre con proporción mayor a lo previsto en el Código Penal, comprobado con el examen respectivo, tiene una calificación de Muy grave y la sanción es del 100% de la UIT, además la cancelación de la licencia de conducir e inhabilitación definitiva para obtener una licencia, como medida preventiva es el internamiento del vehículo y retención de la licencia de conducir además en esta sanción el propietario tiene responsabilidad solidaria.
EMPRESAS TAMBIÉN SERÁN RESPONSABLES: Al reglamento de transporte ya que se incorporó una disposición para que las empresas de transporte público sean corresponsables en los accidentes, ya no solo los conductores o los propietarios de los vehículos. Además, las compañías estarán obligadas a verificar que sus conductores no tengan acumulados los 100 puntos de papeletas. Y no será necesario que los procedimientos sancionadores hayan culminado.



