CONTROL DE FISCALIZACIÓN DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PERSONAS, MERCANCIAS Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS
Ing. William Mendoza Aurazo, Gerente Regional de Transportes y Comunicaciones Lambayeque, comunica que, mediante Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en su artículo 3 establece que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como, la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto, además que mediante D. S. N° 017-2009-MTC, se tiene en cuenta que las acciones de fiscalización que ejerce la autoridad competente están orientadas a verificar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el RENAT por parte de los transportistas, con el objetivo de reducir los accidentes de tránsito en vehículos de transporte de Mercancías y Pasajeros en nuestra región.
El mencionado funcionario nos manifiesta que el día viernes 24 de Enero 2014, a horas 6.12 pm. En el Centro Poblado EL LINO Pomalca, se intervino al camión placa de rodaje N° AGS-939 procedente de Chiclayo y con destino a Tacabamba, detectando que, sobre la carga transportaba aproximadamente 10 personas, no contando con autorización para prestar Servicio de Transporte Mixto otorgada por la autoridad competente, en tal sentido y de acuerdo al D.S. N° 017-2009-MTC y Modificatorias se le impuso el Acta de Control N° 0007083 Código F1.
Mendoza Aurazo concluyó anunciando que la Gerencia a su cargo se está constituyendo en una entidad Líder, en el control de los Servicios de Transporte Interprovincial de Personas y Mercancías propiciando que los mismos se desarrollen con responsabilidad, eficacia y seguridad, contribuyendo al desarrollo integral sostenible de la Región.



