APRUEBAN REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE CONDUCTORES

La Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Lambayeque a cargo de la Ingeniera Maria Esther Estrada de Silva, informó que mediante Decreto Supremo Nº 005-2008-MTC de fecha 06-02-2008, se aprobó el Reglamento de la Escuela de Conductores, cuyo objetivo es el de ASEGURAR que las personas que accedan a las licencias de conducir en las diferentes clases y categorías profesionales reciban los conocimientos teóricos y prácticos, y las destrezas y habilidades para conducir vehículos motorizados terrestres, lo cual contribuirá al mejoramiento de la Seguridad Vial y la conducción responsable de los vehículos que circulen dentro del Territorio Nacional.

La mencionada funcionaria hizo hincapié que es condición obligatoria para la obtención de la licencia de conducir en la clase y categoría profesional y profesional especializado, la aprobación de los cursos impartidos por las escuelas autorizadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, las mismas que además podrán impartir cursos de especialización y reforzamiento de conocimientos para conductores que cuenten con licencias de conducir.

Estrada de Silva finalizó diciendo que las Escuelas de Conductores serán fiscalizados además por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en mérito a los convenios de colaboración Interinstitucional que celebren con el MTC, lo que implica la delegación de facultades concernientes a la Supervisión y Levantamiento de Actas de Verificación, precisando que el plazo de adecuación de las Escuelas de Conductores que vienen funcionando a la fecha, es de 180 días calendarios contados a partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo en mención.

APRUEBAN REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE CONDUCTORES

La Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Lambayeque a cargo de la Ingeniera Maria Esther Estrada de Silva, informó que mediante Decreto Supremo Nº 005-2008-MTC de fecha 06-02-2008, se aprobó el Reglamento de la Escuela de Conductores, cuyo objetivo es el de ASEGURAR que las personas que accedan a las licencias de conducir en las diferentes clases y categorías profesionales reciban los conocimientos teóricos y prácticos, y las destrezas y habilidades para conducir vehículos motorizados terrestres, lo cual contribuirá al mejoramiento de la Seguridad Vial y la conducción responsable de los vehículos que circulen dentro del Territorio Nacional.

La mencionada funcionaria hizo hincapié que es condición obligatoria para la obtención de la licencia de conducir en la clase y categoría profesional y profesional especializado, la aprobación de los cursos impartidos por las escuelas autorizadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, las mismas que además podrán impartir cursos de especialización y reforzamiento de conocimientos para conductores que cuenten con licencias de conducir.

Estrada de Silva finalizó diciendo que las Escuelas de Conductores serán fiscalizados además por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en mérito a los convenios de colaboración Interinstitucional que celebren con el MTC, lo que implica la delegación de facultades concernientes a la Supervisión y Levantamiento de Actas de Verificación, precisando que el plazo de adecuación de las Escuelas de Conductores que vienen funcionando a la fecha, es de 180 días calendarios contados a partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo en mención.