CARACTERISTICAS ESPECIALES DEL CIRCUITO DE MANEJO QUE DEBEN CONTAR LAS ESCUELAS DE CONDUCTORES.
Habiéndose incorporado a la normatividad la Resolución Directoral Nº 3634-2013-MTC/15 , Ingº William Mendoza Aurazo, Gerente Regional de Transportes y Comunicaciones del Gobierno Regional de Lambayeque, manifiesta que, el artículo 3 de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre (Ley Nº 27181), establece que la acción estatal se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto.
Mendoza Aurazo, da a conocer que con esta norma legal aprobada el 18 de Setiembre presente año resuelve en su artículo 1 las Caracteristicas Especiales del Circuito de Manejo con el que deben contar las Escuelas de Conductores, las cuales se encuentran establecidas en el anexo I que forma parte integrante de la Resolución Directoral.
Para tal efecto manifestó el referido funcionario, que el Circuito de Manejo deberá contar con un estudio de Ingenieria que contemple como mínimo : diseño geométrico, señalización y seguridad vial, modelación en 3D, capacidad de operación, diseño de pavimentos, edificaciones y estudio de impacto vial. Los cuales deben ser diseñados para satisfacer al máximo los objetivos fundamentales, es decir, la funcionalidad, la seguridad, la comodidad, la integración en su entorno, la armonía o estética, la economía y la elasticidad.
Finalmente William Mendoza Aurazo precisó que: Las Escuelas de Conductores deberán cumplir con adecuarse a lo dispuesto en la presente Resolución Directoral, dentro de los noventa (90) días de publicada la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial EL PERUANO.



