EDAD Y JORNADA MÁXIMA EN LA CONDUCCIÓN
Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones de Lambayeque a cargo del Ingº William Clemente Mendoza Aurazo, informó que el D.S. Nº 017-2009-MTC en su 7ma. Disposición Complementaria final dice: Déjese en suspenso hasta el 31 de diciembre 2011, lo dispuesto en el numeral 29.2 del Art. 29 del presente Reglamento en cuanto a la edad máxima permitida para la conducción de vehículos en el servicio de Transporte, la misma que hasta esa fecha queda establecida en 68 años.
Esta disposición Extraordinaria solo es aplicable a los conductores que a la fecha de entrada en vigencia de éste Reglamento se encuentran habilitados y a los que dejaron de estarlo por llegar al límite de edad en el último día calendario.
El mencionado funcionario declaró que existe otro dispositivo como el D. S. Nº 061-2010-MTC, cuyo título es: Disposiciones Complementarias al Reglamento de Licencias de Conducir.donde se señala que a partir de los 70 hasta los 75 años de edad, el Conductor podrá Revalidar su Licencia de Condurir de la clase A categoría UNO por el periodo de 5 años; a partir de los 76 hasta los 80 años de edad por el periodo de 3 años. A partir de los 81 años de edad la Revalidación de la Licencia de Conducir de cualquier categoría será cada 02 (dos) años. Lo dispuesto en el presente párrafo NO MODIFICA LA EDAD MÁXIMA PARA CONDUCIR VEHÍCULOS DEL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE establecida en el Reglamento Nacional de Transporte aprobado por el D. S. Nº 017-2009-MTC.
Mendoza Aurazo concluyó con el siguiente mensaje: Que con las disposiciones emanados por los decretos supremos en mensión, tendremos conductores debidamente capacitados y con la destreza para conducir, lo que redundará en la disminución del índice de siniestralidad de los Accidentes de Tránsito ocacionados en más del 90% por FACTOR HUMANO.



