“NO SE RENOVARÁ AUTORIZACION A ESTABLECIMIENTOS DE SALUD PARA LA TOMA DE EXÁMENES DE APTITUD PSICOSOMÁTICA”

La Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Lambayeque a cargo de la Ingeniera Maria Esther Estrada de Silva, informó que se cumplirá las disposiciones emanadas por el D.S Nº 018-2007-MTC, la misma que precisa que a partir del 20 de Octubre 2008, todos los establecimientos de salud para la toma de exámenes de aptitud psicosomática para licencias de conducir categorías Nuevas, Duplicados, Recategorizaciones y Revalidaciones, se adecuarán a las disposiciones procedimentales contenidas en el presente Decreto Supremo, cualesquiera que fuera su estado de tramitación, siempre que resulten más favorables para el administrado.

La Directora Regional de Transportes y Comunicaciones dijo que con esta norma queda prohibido a la Autoridad Competente renovar las autorizaciones a los establecimientos de salud que no cuenten con el equipamiento adicional como lo estipula el Art. 7º Literales f, g y h; Que a la letra dice que deben contar con CAMPIMETRO, VISIÓMETROS (probadores de visión digital) y NICTÓMETRO para medir la capacidad de visión nocturna, visión al encandilamiento y velocidad de recuperación al encandilamiento.

La mencionada funcionaria declaró que los establecimientos

“NO SE RENOVARÁ AUTORIZACION A ESTABLECIMIENTOS DE SALUD PARA LA TOMA DE EXÁMENES DE APTITUD PSICOSOMÁTICA”

La Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Lambayeque a cargo de la Ingeniera Maria Esther Estrada de Silva, informó que se cumplirá las disposiciones emanadas por el D.S Nº 018-2007-MTC, la misma que precisa que a partir del 20 de Octubre 2008, todos los establecimientos de salud para la toma de exámenes de aptitud psicosomática para licencias de conducir categorías Nuevas, Duplicados, Recategorizaciones y Revalidaciones, se adecuarán a las disposiciones procedimentales contenidas en el presente Decreto Supremo, cualesquiera que fuera su estado de tramitación, siempre que resulten más favorables para el administrado.

La Directora Regional de Transportes y Comunicaciones dijo que con esta norma queda prohibido a la Autoridad Competente renovar las autorizaciones a los establecimientos de salud que no cuenten con el equipamiento adicional como lo estipula el Art. 7º Literales f, g y h; Que a la letra dice que deben contar con CAMPIMETRO, VISIÓMETROS (probadores de visión digital) y NICTÓMETRO para medir la capacidad de visión nocturna, visión al encandilamiento y velocidad de recuperación al encandilamiento.

La mencionada funcionaria declaró que los establecimientos