SE APRUEBA SANCIONES POR DAÑOS A LA INFRAESTRUCTURA VIAL PÚBLICA

La Direccción Regional de Transportes y Comunicaciones de Lambayeque a cargo de la Ingeniera María Esther Estrada de Silva, informó que mediante Decreto Supremo Nº 034-2008-MTC de fecha 25 de Octubre 2008, el mismo que contempla entre otras, sobre las autoridades competentes para la aplicación del Reglamento en mención, de conformidad con los niveles de gobierno que comprende a la organización del Estado como son, Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobiernos Locales y sobre las INFRACCIONES Y SANCIONES POR DAÑOS A LA INFRAESTRUCTURA VIAL PÚBLICA NO CONCESIONADA.



La mencionada funcionaria declaró que todo aquel que provoca daño a los elementos que constituye la infraestructura vial pública no concesionada incluyendo sus obras complementarias y derecho de vias, se les aplicará la sanción según el tipo de Infracción: por Infracciones Graves: Multa equivalente a 01 UIT vigente, cuyas infracciones son las siguientes: Arrojo , colocación o abandono injustificado de objetos o materiales de cualquier naturaleza en la vía y/o su derecho de vía; aniegos causados por agua de riego, agua potable y servida de la red de servicio público; colocación de avisos publicitarios en el derecho de vía; por Infracciones Muy Graves: Multa equivalente a 03 UIT vigente, cuyas Infracciones son las siguentes: Cualquier instalación colocada dentro del derecho de vía sin la correspondiente autorización de la autoridad competente; sustracción o deterioro de cualquier elemento de seguridad vial y de señalización; caidas de carga por negligencia que dañen la infraestructura vial; destrucción, deterioro, modificación o alteración de cualquier elemento que conforma la infraestructura vial, tales como: pavimentos, puentes, túneles, muros, obras de drenaje, talud de terraplén; causar incendios, explosiones y bloqueo de carreteras; Excesos en dimensiones y peso por eje de vehículos según las características de vía; derrame de líquidos o residuos peligrosos en la vía; obras que obliguen a la destrucción parcial de la vía incluyendo sus obras complementarias o que se reconstruyan en forma deficiente; fuga de gases o minerales de instalaciones industriales o mineras que atraviesen o se encuentren dentro del derecho de vía.



Estrada de Silva concluyó advirtiendo que las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que ocacionen daños a la Infraestructura Vial Pública, son responsables del costo integro por la reposición del daño causado, de ser el caso incluyendo los estudios técnicos correspondientes.

SE APRUEBA SANCIONES POR DAÑOS A LA INFRAESTRUCTURA VIAL PÚBLICA

La Direccción Regional de Transportes y Comunicaciones de Lambayeque a cargo de la Ingeniera María Esther Estrada de Silva, informó que mediante Decreto Supremo Nº 034-2008-MTC de fecha 25 de Octubre 2008, el mismo que contempla entre otras, sobre las autoridades competentes para la aplicación del Reglamento en mención, de conformidad con los niveles de gobierno que comprende a la organización del Estado como son, Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobiernos Locales y sobre las INFRACCIONES Y SANCIONES POR DAÑOS A LA INFRAESTRUCTURA VIAL PÚBLICA NO CONCESIONADA.



La mencionada funcionaria declaró que todo aquel que provoca daño a los elementos que constituye la infraestructura vial pública no concesionada incluyendo sus obras complementarias y derecho de vias, se les aplicará la sanción según el tipo de Infracción: por Infracciones Graves: Multa equivalente a 01 UIT vigente, cuyas infracciones son las siguientes: Arrojo , colocación o abandono injustificado de objetos o materiales de cualquier naturaleza en la vía y/o su derecho de vía; aniegos causados por agua de riego, agua potable y servida de la red de servicio público; colocación de avisos publicitarios en el derecho de vía; por Infracciones Muy Graves: Multa equivalente a 03 UIT vigente, cuyas Infracciones son las siguentes: Cualquier instalación colocada dentro del derecho de vía sin la correspondiente autorización de la autoridad competente; sustracción o deterioro de cualquier elemento de seguridad vial y de señalización; caidas de carga por negligencia que dañen la infraestructura vial; destrucción, deterioro, modificación o alteración de cualquier elemento que conforma la infraestructura vial, tales como: pavimentos, puentes, túneles, muros, obras de drenaje, talud de terraplén; causar incendios, explosiones y bloqueo de carreteras; Excesos en dimensiones y peso por eje de vehículos según las características de vía; derrame de líquidos o residuos peligrosos en la vía; obras que obliguen a la destrucción parcial de la vía incluyendo sus obras complementarias o que se reconstruyan en forma deficiente; fuga de gases o minerales de instalaciones industriales o mineras que atraviesen o se encuentren dentro del derecho de vía.



Estrada de Silva concluyó advirtiendo que las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que ocacionen daños a la Infraestructura Vial Pública, son responsables del costo integro por la reposición del daño causado, de ser el caso incluyendo los estudios técnicos correspondientes.